1. LINK PARA AFILIARSE A TESTIGO ELECTORAL (DE MESA O DE ESCRUTINIO)
LINKS 1 PARA DESCARGAR (haciendo click sobre el link azul)
https://www.movimientopactohistorico.co/cuidadoelectoral
www.movimientopactohistorico.co/testigos
nabi.movimientopactohistorico.co/register?tiporegistro=testigo
En los links aquí señalados, puedes incribirte como testigo electoral del pacto histórico y la campaña presidencial de Ivan Cepeda
Para lograr llevar a cabo esta estrategia de
cuidado electoral hemos construido una robusta plataforma electoral, que hemos
llamado, Registraduría Popular, que nos permita gestionar y
contrastar en tiempo real la información del proceso electoral, este
sistema permitirá detectar inconsistencias de manera inmediata y activar las
acciones jurídicas pertinentes cuando sea necesario. Ver Link Garantías
Electorales:
Vamos a contar miles de testigos electorales
capacitados en cada una de las más de 125.000 mesas de votación distribuidas en
13.780 puestos de votación en todo el territorio nacional y en el exterior.
Link de inscripción de testigos. ¡Inscríbete ya! Testigos del Pacto
LINK 2 PARA DESCARGAR (haciendo click sobre el link azul)
https://www.registraduria.gov.co/Cual-es-la-funcion-de-los-testigos-electorales.html
De acuerdo con
la Ley 1475 de 2011, los testigos electorales vigilarán el proceso de las
votaciones y de los escrutinios, podrán formular reclamaciones y solicitar la
intervención de las autoridades.
El Artículo 45
de la Ley 1475 de 2011 establece que “Los partidos, movimientos y
grupos significativos de ciudadanos, que inscriban candidatos a cargos o
corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco, así como las
organizaciones de observación electoral reconocidas por el Consejo Nacional Electoral,
tienen derecho a ejercer vigilancia de los correspondientes procesos de
votación y escrutinios, para lo cual podrán a ante el Consejo Nacional
Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación y por cada uno de
los órganos escrutadores. Cuando se trate de procesos a los que se han
incorporado recursos tecnológicos, se podrán acreditar también auditores de
sistemas”.
Según el
Artículo 121 del Código Electoral Colombiano, los partidos, los movimientos
políticos o los grupos significativos de ciudadanos pueden designar un testigo
electoral por cada mesa de votación.
Sí. Aquellos
partidos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos que no cuenten con
la cantidad de testigos suficientes, pueden designar coordinadores que tendrán
la autorización de vigilar varias mesas, dentro de un mismo puesto de votación.
La Ley 1475 de
2011 estipula que el Consejo Nacional Electoral podrá delegar en servidores de
la organización electoral encargados de la organización de las elecciones, la
función de autorizar las correspondientes acreditaciones y, así mismo,
reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de
testigos y auditores.
Sí. Los
Registradores Municipales llevan un control de las personas designadas para
prestar el servicio de testigos, de tal manera que las credenciales sólo se
expiden previa verificación del nombre, cédula de ciudadanía y partido,
movimiento o grupo político al que representen.
La Registraduría
expide dos tipos de credenciales: la primera de ellas conocida como el
formulario E-15 que le sirve al testigo para actuar ante los jurados de
votación y la segunda conocida como E-16, requerida para actuar ante las
comisiones escrutadoras.
Al inicio de las votaciones
Los testigos
electorales deben: Observar que los jurados de votación estén debidamente
acreditados y en la mesa en la que fueron designados.
Comprobar que
las actas y demás documentos no han sido diligenciados
previamente. Observar que los paquetes de las tarjetas electorales no se
abran y que no se prediligencien antes de las 8:00 am. Observar que la
urna se encuentre totalmente vacía al momento de cerrarla y
sellarla. Observar que las votaciones no inicien antes de las 8:00 a.m. y
que la mesa de votación se abra con mínimo dos jurados.
Durante la jornada de votación
Los testigos
electorales deben: Observar que los votantes concurran libremente, que
sufraguen en secreto y que depositen el voto sin presión o interferencia de
ninguna clase. Observar que todos los ciudadanos voten con cédula de
ciudadanía amarilla con hologramas. La cédula es el único documento válido para
sufragar. No se puede votar con contraseñas, fotocopias ni
pasaporte. Velar porque ninguna persona o autoridad interfiera
indebidamente en los procesos de votación y en los escrutinios. Velar que
las mesas de votación no funcionen con menos de dos (2) jurados de votación y
que las tarjetas electorales no sean sustraídas del recinto de votación.
Después de la jornada de votación (4:00 pm en adelante)
Los testigos
electorales deben: Observar que ningún ciudadano vote después de las 4:00
pm. Vigilar la destrucción de las tarjetas no utilizadas. Que éstas sean
retiradas de la mesa de votación antes de abrir la urna. Presenciar la
apertura de la urna y el conteo de los votos. Presenciar que los datos de
las votaciones sean leídos del acta de escrutinio de jurado.
Reclamaciones de los testigos electorales
Según el
Artículo 122 del Código Electoral los testigos electorales supervigilarán las
elecciones y podrán formular reclamaciones escritas. Las reclamaciones se
adjuntarán a los documentos electorales y sobre ellas se resolverá durante el
escrutinio que inicia una vez terminen las votaciones. Sólo si las
reclamaciones tienen por objeto solicitar el recuento de papeletas, serán atendidas
en forma inmediata por los jurados de votación, quienes dejarán constancia en
el acta del recuento practicado.
Los testigos
electorales pueden hacer reclamaciones cuando el número de sufragantes de una
mesa exceda el de ciudadanos que podrán votar en ella, así mismo podrán
reclamar cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinio se
incurrió en error aritmético al computar los votos; cuando, con base en las
papeletas electorales y en las diligencias de inscripción aparezca de manera
clara e inequívoca que en el acta de escrutinio se incurrió en el error al
anotar el nombre o apellidos de uno o más candidatos y cuando los dos
ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmadas
por menos de tres.
Prohibiciones de los testigos electorales
Durante la
jornada, que inicia a las 8:00 a.m y termina a las 4:00 p.m, los testigos no
podrán: >Tocar, coger, manipular o diligenciar los formularios
electorales. >Acompañar a los sufragantes al interior del cubículo. >Hacer
insinuaciones a los votantes, a los jurados o a las comisiones
escrutadoras. >Realizar cualquier tipo de propaganda
electoral. >Portar camiseta o distintivos del partido o movimiento que
representa. >Efectuar reclamaciones o apelaciones no escritas. >Ceder
a terceros la credencial de testigo electoral.
Se puede ser testigo electoral de mesa y de escrutinio o de uno de los dos
Sí. Hay dos
clases de acreditaciones: la primera de ellas es para que el testigo acompañe
el proceso durante la jornada y otra acreditación para el escrutinio. El
partido o movimiento político puede acreditar al testigo para los dos actos o
nombrar a una persona para cada uno de los procesos.
Un testigo electoral no puede ser jurado de votación
No. El testigo
debidamente acreditado debe cumplir la tarea que le fue delegada por el partido
o movimiento político para la respectiva elección y por la cual acudió al
respectivo puesto de votación el día de la elección. No obstante, si un
ciudadano que eventualmente planeaba ser testigo electoral resulta elegido como
jurado de votación en el sorteo realizado por la Registraduría en cada
municipio, deberá prestar su servicio como jurado ya que esta designación es de
forzosa aceptación para todos los ciudadanos.


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